Sacramentos

MATRIMONIO

I. PASOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA BODA:

A.    Fijar la fecha y horario de la boda en la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio. Lo normal es casarse en la parroquia del novio o de la novia o donde van a vivir. Si es en otra distinta hay que solicitarlo, indicando el lugar y la fecha, al hacer el Expediente Matrimonial.

B.    Acudir a la parroquia donde viven los novios con una antelación mínima de 3 meses para hacer el Expediente Matrimonial. El Expediente matrimonial es la gestión de los documentos anteriores a la boda. Si los novios viven en distintas parroquias, pero dentro de la misma ciudad, pueden hacerlo en cualquiera de las dos parroquias e incluso en la parroquia donde van a vivir. En caso contrario habría que hacer dos medios expedientes en las propias parroquias, que se unirían más tarde en la Vicaria u Obispado de uno de los dos.

C.    En la diócesis de Madrid y en esta parroquia los documentos que han de traer los novios son los siguientes:

1.    PARTIDA O CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO.
Se solicita en el Registro Civil donde uno ha nacido y/o se ha registrado. En Madrid está en la Calle Pradillo 66. En caso de doble nacionalidad, presentar el documento del país donde se va a casar.

2.    PARTIDA DE BAUTISMO.
Se solicita en la parroquia donde la persona fue bautizada y tiene una validez de 6 meses. La partida que proceda de una diócesis distinta de la de Madrid ha de venir legalizada con la firma y sello del Obispado que corresponde a esa parroquia.
Atención: hay pueblos de la Comunidad de Madrid que no son de esta diócesis de Madrid, sino de la diócesis de Getafe (Alcorcón, Leganés, Parla, Fuenlabrada…) o de la diócesis de Alcalá (Torrejón de Ardoz, Coslada, S. Fernando…)

3.    FOTOCOPIA DEL DNI DE LOS NOVIOS o PASAPORTE: A ser posible en la misma hoja.

4.    CERTIFICADO DEL CURSILLO MATRIMONIAL
El Cursillo Prematrimonial se debe de hacer cuanto antes, de manera que ayude a tomar la decisión de casarse por la iglesia. El cursillo se puede hacer al mismo tiempo que los demás trámites.
En la parroquia de los novios encontrarán información de distintas fechas y lugares de cursillos.
También se pueden buscar fechas y lugares de cursillos en la Web de la Archidiócesis de Madrid Archidiócesis de Madrid>Delegaciones>Delegación de Pastoral Familiar>Novios>Cursillos>Fechas

5.    RESULTADO DE LAS PROCLAMAS O AMONESTACIONES.
Mediante las amonestaciones se hace público en los tablones del templo las bodas en trámite, por si alguien tiene que algo que objetar. Cuando uno de los novios vive en otra parroquia, se puede solicitar este informe a su parroquia, que será devuelto y firmado tras dos semanas de publicación.

6.    DECLARACIÓN JURADA DE TESTIGOS Y CONTRAYENTES
Los novios y 2 testigos deberán responder a un cuestionario. Los testigos pueden ser familiares, siendo necesario, que conozcan suficientemente a los dos novios para poder testificar sobre su idoneidad. Deberán responder y firmar, individualmente, el cuestionario.

D.   Hay situaciones especiales: matrimonios entre novios de distinta religión; matrimonios con un divorcio o una nulidad anterior; extranjeros con menos de 3 años de residencia en España; personas con dispensa de celibato o votos religiosos, que los novios deben manifestar antes de iniciar el expediente, en cuyo caso el Expediente hay que realizarlo directamente en el Arzobispado de Madrid.

E.    Una vez acabada la tramitación en la parroquia el párroco traslada el Expediente a la Vicaría correspondiente para su aprobación. Los novios recogerán el documento que autoriza la celebración del matrimonio y pagarán las tasas: 50 Euros Expediente Normal y 75 Euros Expediente con traslado a otra parroquia.

F.    Cuando el matrimonio se celebra en un lugar distinto a donde se ha hecho el expediente, los novios se encargarán de llevar el documento que autoriza la celebración del matrimonio al sitio correspondiente (El Obispado -cuando se trate de otra diócesis- y/o a la parroquia donde se celebrará el matrimonio).

G.   Al acabar la boda, el párroco donde se ha celebrado entregará a los novios un certificado de la misma, para que ellos mismos o alguien en su nombre lo lleve al Registro Civil de ese mismo pueblo o ciudad y, así, puedan registrar su matrimonio civilmente y recibir el Libro de Familia.

II. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA BODA EN ESTA PARROQUIA

  1. Para la citación o reserva de la celebración matrimonial es necesario ponerse en contacto con el despacho parroquial.
  2. Los matrimonios se pueden celebrar en esta parroquia habitualmente los viernes y sábados, en estos horarios: a las 12:00 o 13:00 h., a las 17:00 y a las 18:30 h. Fuera de estos días y horarios será necesario ponerse en contacto con alguno de los miembros del equipo parroquial.
  3. 6 meses antes de la fecha fijada para la boda, los novios deberán confirmar o anular la celebración en nuestra parroquia de dicha boda. En caso de no tener noticias antes de los seis meses, se entenderá que no interesa la reserva, por lo que, la parroquia se reserva el derecho a disponer de esa fecha y anular la reserva.
  4. Reportaje Gráfico: El reportaje gráfico (fotos, video…) de la boda puede ser realizado por la firma UFACOLOR (O’Donnell, 30 bjo. B int. – Tfno. 914501553, 629 034 629 – 629 182 431).
  5. Ambientación musical. Se puede realizar a través de la megafonía de la Iglesia música con cds. Avisando previamente se puede aceptar el acompañamiento musical de órgano (se puede utilizar el de la iglesia), tríos, coros… aportados por los propios novios siempre que interpreten y canten temas dignos para la ocasión y el lugar. En este caso se recomienda sobriedad.
  6. Ornamentación y flores. Las flores y ornamentación son aportadas por los contrayentes. No hay exclusiva.
  7. Jueves previo a la Boda: Ensayo con los novios a las 20:00 h. El día y horario pueden variar según necesidades.
  8. Es fundamental respetar el horario concertado. En el caso de retraso y conflicto con otras celebraciones la parroquia se reserva el derecho a posponer el horario de la celebración de la boda.
  9. No está permitido el uso de material pirotécnico: petardos, tracas, cohetes… por el peligro que conlleva. Se requiere el permiso de la policía. Dentro de la iglesia no se puede tirar pétalos, serpentinas y demás objetos al uso (arroz,..). Está permitido solamente fuera de la iglesia y siempre con moderación.
  10. Un mes antes de la celebración de la boda los novios deberán entregar en el despacho parroquial el Alegato o Autorización del Obispado de Madrid en el que se autoriza la celebración de la boda en nuestra parroquia. Sin dicho documento, nunca se podrá celebrar la boda.

III. Ritual del Matrimonio
Ritual del Matrimonio